¿QUÉ ES LA L.O.P.D.?

L.O.P.D.

Ley Orgánica 15/1999 del 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)


La Ley Orgánica de Protección de Datos (L.O.P.D.) es una ley de obligado cumplimiento por parte de todas las empresas, que tiene como objetivo proteger el derecho a la intimidad y privacidad de las personas frente a vulneraciones que puedan producirse por un tráfico ilícito y lesivo de sus datos. El incumplimiento de esta Ley por parte de las empresas puede acarrear inspecciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y en su caso, procedimientos sancionadores que van de los 900 € hasta los 600.000 €. los datos de clientes, empleados, proveedores… son considerados de acuerdo a la Ley datos de carácter personal, siendo habitualmente utilizados y registrados por cualquier empresa. La L.O.P.D. obliga a garantizar el buen uso y seguridad de dichos datos por las empresas. Para ello se requiere determinar los ficheros afectos a la Ley según su nivel de confidencialidad (básico, medio y alto), legalizarlo ante la A.E.P.D. y adoptar las medidas de seguridad oportunas creando y manteniendo el denominado DOCUMENTO DE SEGURIDAD.


DEFINICIONES

A continuación le damos a conocer algunos de los conceptos básicos que la ley establece para comprender su funcionamiento:


1Afectado o interesado
Persona física o titular de los datos que sean objeto del tratamiento.
2Bloqueo de datos
La identificación y reserva de los datos con el fin de impedir su tratamiento
3Cesión o comunicación de datos
Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
4Consentimiento del interesado
Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
5Datos de carácter personal
Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
6Declarante
Persona física que cumplimenta la solicitud de inscripción y actúa como mediador entre la Agencia y el titular / responsable del fichero. No debe necesariamente coincidir con el titular / responsable.
7Encargado del tratamiento
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
8Fichero
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
9Procedimiento de disociación
Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
10Fuentes accesibles al público
Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente: - Diarios, boletines oficiales y los medios de comunicación, - El censo promocional, - Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales, - Los repertorios telefónicos.
11Identificación del afectado
Cualquier elemento que permita determinar directa o indirectamente la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de la persona afectada.
12Transferencia de datos
El transporte de los datos entre sistemas informáticos, por cualquier medio de transmisión, así como el transporte de soportes de datos por correo o por cualquier otro medio convencional.
13Tratamiento de datos
Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
14Responsable del fichero o tratamiento
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.