R.G.P.D.

Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679

El Reglamento General de Protección de Datos ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016. Se ha elaborado este documento simplificado, que sigue el formato pregunta-respuesta, para facilitar la comprensión del nuevo marco normativo a los ciudadanos y ayudar a las organizaciones a adaptarse a los cambios que incorpora y cumplir así con sus obligaciones.


 

Te resumimos de manera concisa qué novedades establece la Nueva Norma

1Introducción al Nuevo Reglamento R.G.P.D.
El Nuevo Reglamento entró en vigor el 25 de mayo de 2016, pero no comenzó a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018. Su objetivo y aspiración principal fue la de unificar los regímenes de todos los Estados Miembros sobre la materia.
Te contamos cuáles son las principales novedades que establece la nueva norma, en relación con el antiguo régimen de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
2Nuevos Principios
- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD (ACCOUNTABILITY). Habrá que implementar mecanismos que permitan acreditar que se han adoptando todas las medidas necesarias para tratar los datos personales como exige la norma. Es una responsabilidad proactiva. Las organizaciones deben ser capaces de demostrar que cumplen dichas exigencias, lo cual obligará a desarrollas políticas, procedimientos, controles, etc.

- PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS POR DEFECTO Y DESDE EL DISEÑO. Se deberán adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de la norma desde el mismo momento en que se diseñe una empresa, producto, servicio o actividad que implique tratamiento de dato, como regla y desde el origen.

- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Los avisos legales y políticas de privacidad deberán ser más simples e inteligibles, facilitando su comprensión, además de más completos. Incluso se prevé que, con el fin de informar sobre el tratamiento de los datos, puedan utilizarse iconos normalizados.
3Nuevas obligaciones para empresas, administraciones y otras entidades
- En ocasiones, será obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos (DPO), interno o externo, que asista a las organizaciones en el proceso de cumplimiento normativo. No obstante, la complejidad de la nueva norma hará muy recomendable esta figura en la inmensa mayoría de organizaciones.

- En ciertos casos, se deberán realizar EVALUACIONES DE IMPACTO SOBRE LA PRIVACIDAD, que determinen los riesgos específicos que supone tratar ciertos datos de carácter personal y prevean medidas para mitigar o eliminar dichos riesgos.

- Las empresas multinacionales tendrán como interlocutora a una sola autoridad de control nacional: la del establecimiento principal de la entidad. Es lo que se conoce como VENTANILLA ÚNICA.

- Las BRECHAS DE SEGURIDAD deberán ser comunicadas a las autoridades de control y, en casos graves, a los afectados, tan pronto sean conocidas, estableciéndose el plazo máximo de 72 horas.

- DATOS SENSIBLES: Se amplían los datos especialmente protegidos, incluyendo ahora los datos genéticos y biométricos. Se incluyen también en esta categoría las infracciones y condenas penales, aunque no las administrativas.

- La SELECCIÓN de un encargado del tratamiento se endurece, puesto que habrá que elegir uno que aporte suficientes garantías de cumplimiento normativo.

- GARANTÍAS ADICIONALES PARA LAS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS: Establecimiento de garantías más estrictas y mecanismos de seguimiento en relación con las transferencias internacionales de datos fuera de la Unión Europea.

- SELLOS Y CERTIFICACIONES: Se prevé que se creen sellos y certificaciones de cumplimiento que permiten acreditar la Accountability por parte de las organizaciones.

- DESAPARECE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR LOS FICHEROS, que se sustituye por un control interno y, en algunos casos, un inventario de las operaciones de tratamiento de datos que se realicen, que se intuye de un contenido similar al que actualmente tiene el formulario NOTA.

- SANCIONES: Las cuantías de las sanciones por incumplimiento de la norma crecen, pudiendo llegar a los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual (no se excluye de las multas a las Administraciones Públicas, aunque los Estados Miembros pueden acordarlo así).
4Nuevos derechos para los ciudadanos
- TRANSPARENCIA e INFORMACIÓN. Las organizaciones, al tratar datos personales, deben proporcionar mayor información y de un modo más inteligible, completo y sencillo, lo que favorecerá la toma de decisiones por el ciudadano. Se tiene una especial consideración con los menores de edad en este punto.

- CONSENTIMIENTO. El consentimiento para poder tratar datos de carácter personal ha de ser inequívoco, libre y revocable y deberá darse mediante un acto afirmativo claro. No se admite consentimiento tácito.

- DERECHO AL OLVIDO. Se podrá revocar el consentimiento prestado para el tratamiento de datos personales en cualquier momento, pudiendo exigir la supresión y eliminación de los datos en redes sociales o buscadores de internet.

- DERECHO A LA LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO. Permite al ciudadano solicitar el bloqueo temporal del tratamiento de sus datos cuando existan controversias sobre su licitud.

- PORTABILIDAD DE LOS DATOS. Se permitirá al ciudadano solicitar la transferencia de los datos personales de un proveedor de servicios en Internet a otro.

- DENUNCIAS. Se podrán presentar denuncias a través de asociaciones de usuarios.

- INDEMNIZACIONES. Se reconoce la posibilidad de exigir indemnización de daños y perjuicios derivados del tratamiento ilícito de los datos personales.

- El responsable del fichero podrá establecer un CANON a la contestación de los ejercicios del derecho de acceso, teniendo en cuentas los costes administrativos que ello le suponga.
5Conclusión
No obstante lo anterior, aún EXISTEN MUCHOS ASPECTOS PENDIENTES DE DESARROLLO Y CONCRECIÓN. Los Estados Miembros, las autoridades de control, el Comité Europeo de Protección de Datos y la Comisión deberán precisar multitud de elementos que aparecen en el RGPD demasiado ambiguos o inconcretos.

En todo caso, las disposiciones contenidas en el Reglamento son directamente aplicables en cada uno de los Estados Miembros, sin necesidad de trasposición y obliga a las empresas privadas e instituciones públicas a afrontar un importante proceso de readaptación normativa.

Sin embargo, el RGPD no deroga automáticamente la LOPD y su Reglamento de desarrollo. Simplemente desplaza estas en la medida en que resulten incompatibles con él. En aquellos ámbitos en que dicha incompatibilidad no se produzca, ambas normativas coexistirán, lo que hace prever no pocos problemas prácticos e interpretativos, cuya resolución exigirá la asistencia de profesionales especializados que ofrezcan suficientes garantías.

El proceso de readaptación no es técnicamente fácil, por lo que será importante para las empresas contar con un asesoramiento jurídico especializado que ofrezca suficientes garantías.

Información ampliada

1Introducción
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es el reglamento europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. Entró en vigor el 25 de mayo de 2016 y fue de aplicación el 25 de mayo de 2018, dos años durante los cuales las empresas, las organizaciones, los organismos y las instituciones se fueron adaptando para su cumplimiento. Es una normativa a nivel de la Unión Europea, por lo que cualquier empresa de la unión, o aquellas empresas que tengan negocios en la Unión Europea, que manejen información personal de cualquier tipo, deberán acogerse a la misma. Las multas por el no cumplimiento del RGPD pueden llegar a los 20 millones de euros.

En España, el RGPD dejó obsoleta la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de 1999, siendo sustituida el 6 de diciembre de 2018 por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, acorde con el RGPD.
2Resumen
El nuevo régimen de protección de datos de la UE amplía el alcance de la ley de protección de datos de la UE a todas las compañías extranjeras que tratan datos de residentes de la UE. Para cumplir con estas regulaciones, sin embargo, esto implica el coste de un estricto régimen de cumplimiento de protección de datos con penalizaciones severas de hasta el 4% de la facturación mundial ".

El RGPD también ofrece un nuevo conjunto de "derechos digitales" para los ciudadanos de la UE en una época en la que el valor económico de los datos personales está aumentando en la economía digital.
3Alcance
La regulación se aplica si el controlador de datos (una organización que recolecta datos de residentes de la UE) o el procesador (una organización que trata datos en nombre del controlador de datos, por ejemplo, proveedores de servicios en la nube) o el interesado (persona) tiene su sede en la UE. Además, la regulación también se aplica a las organizaciones con sede fuera de la Unión Europea si recopilan o tratan datos personales de los residentes de la UE. Según la Comisión Europea, "los datos personales son cualquier información relacionada con un individuo, ya sea que se refiera a su vida privada, profesional o pública. Puede ser cualquier cosa desde un nombre, domicilio, foto, dirección de correo electrónico, detalles bancarios, publicaciones en sitios web de redes sociales, información médica o la dirección IP de una computadora ".

El reglamento no pretende aplicarse al tratamiento de datos personales para actividades de seguridad nacional o aplicación de la ley en la Unión Europea; sin embargo, grupos industriales preocupados por enfrentar un posible conflicto de leyes han cuestionado si el artículo 48 de la RGPD podría invocarse para evitar que un controlador de datos sujeto a las leyes de un tercer país cumpla con un orden legal de la aplicación de la ley de ese país, judicial, o las autoridades de seguridad nacional divulguen a dichas autoridades los datos personales de una persona de la UE, independientemente de si los datos residen dentro o fuera de la UE.

El artículo 48 establece que cualquier juicio de un tribunal o tribunal y cualquier decisión de una autoridad administrativa de un tercer país que requiera que un controlador o procesador transfiera o divulgue datos personales solo podrá ser reconocido o exigible de cualquier manera si se basa en un acuerdo internacional, tal como un tratado de asistencia jurídica mutua vigente entre el tercer país (no UE) solicitante y la Unión o un Estado miembro, el paquete de reforma de protección de datos también incluye una Directiva de protección de datos separada para el sector policial y de justicia penal que proporciona normas sobre personal intercambios de datos a nivel nacional, europeo e internacional.
4Conjunto único de reglas y ventanilla única
Un único conjunto de reglas se aplicará a todos los estados miembros de la UE. Cada estado miembro establecerá una Autoridad de Supervisión (SA) independiente para escuchar e investigar denuncias, sancionar infracciones administrativas, etc. Las SA de cada Estado miembro cooperarán con otras SA, proporcionando asistencia mutua y organizando operaciones conjuntas. Cuando una empresa tenga múltiples establecimientos en la UE, tendrá una sola SA como su "autoridad principal", según la ubicación de su "establecimiento principal" (es decir, el lugar donde se llevan a cabo las principales actividades de tratamiento). La autoridad principal actuará como "ventanilla única" para supervisar todas las actividades de tratamiento de esa empresa en toda la UE. (Artículos 46–55 de la RGPD). La Junta Europea de Protección de Datos (EDPB) coordinará las SA. EDPB reemplazará al Artículo 29 Grupo de Trabajo.

Existen excepciones para los datos tratados ​​en un contexto de empleo y los datos tratados ​​para fines de seguridad nacional que aún podrían estar sujetos a las reglamentaciones de cada país (artículos 2 (2) (a) y 82 de la RGPD).
5Responsabilidad
Los requisitos de notificación permanecen y se expanden. Deben incluir el tiempo de retención para los datos personales y la información de contacto para el controlador de datos y se debe proporcionar un delegado de protección de datos. La toma de decisiones individual automatizada, incluida la elaboración de perfiles (artículo 22) es discutible, de forma similar a la Directiva de protección de datos (artículo 15). Los ciudadanos tienen el derecho de cuestionar y luchar contra las decisiones importantes que les afecten y que se hayan realizado sobre la base exclusiva de algoritmo ic. Muchos medios de comunicación han comentado la introducción de un "derecho a la explicación" de decisiones algorítmicas, pero desde entonces los académicos legales han argumentado que la existencia de tal derecho no está muy clara sin una prueba judicial y, en el mejor de los casos, es limitada.

Para poder demostrar el cumplimiento con el RGPD, el controlador de datos debe implementar medidas que cumplan con los principios de protección de datos por diseño y protección de datos por defecto. Privacidad por diseño y por defecto (Artículo 25) requieren que las medidas de protección de datos estén diseñadas para el desarrollo de procesos comerciales para productos y servicios. Tales medidas incluyen datos personales Seudonimizamiento, por parte del controlador, tan pronto como sea posible (considerando 78).

Es responsabilidad del controlador de datos implementar medidas efectivas y ser capaz de demostrar el cumplimiento de las actividades de tratamiento, incluso si el tratamiento se lleva a cabo por un procesador de datos en nombre del controlador. (Considerando 74).

Las evaluaciones de impacto de protección de datos (artículo 35) deben llevarse a cabo cuando se producen riesgos específicos a los derechos y libertades de los interesados. Se requiere la evaluación y mitigación de riesgos y se requiere la aprobación previa de las Autoridades de Protección de Datos (DPA) para los riesgos más altos. Los delegados de protección de datos (artículos 37-39) deben garantizar el cumplimiento dentro de las organizaciones.

Deben ser designados:

- Para todas las autoridades públicas, a excepción de los tribunales que actúan en su capacidad judicial,

- Si las actividades centrales del controlador o del procesador consisten en:

· Tratamiento de "operaciones" que, en virtud de su naturaleza, su alcance y / o sus propósitos, requieren un control regular y sistemático de los interesados ​​a gran escala,
· Tratamiento en una "escala" grande de categorías especiales de datos de conformidad con el artículo 9 y datos personales relacionados con condenas penales y delitos a que se refiere el artículo 10.
6Base legal para tratamiento
Los datos solo se pueden tratar si existe al menos una base legal para hacerlo. Las bases legales para tratar datos son:

- El interesado ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con uno o más propósitos específicos.

- El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato del que el interesado es parte o para tomar medidas a petición del interesado antes de celebrar un contrato.

- El tratamiento es necesario para cumplir con una obligación legal a la cual el controlador está sujeto.

- El tratamiento es necesario para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona física.

- El tratamiento es necesario para la realización de una tarea llevada a cabo en interés público o en el ejercicio de la autoridad oficial conferida al controlador.

- El tratamiento es necesario para los fines de los intereses legítimos perseguidos por el responsable o por un tercero, salvo cuando dichos intereses sean anulados por los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieren protección de datos personales, en particular cuando el interesado es un niño.
7Consentimiento
Cuando el consentimiento se utiliza como la base legal para el tratamiento, el consentimiento debe ser explícito para los datos recopilados y los fines para los que se utilizan los datos (Artículo 7, definido en el Artículo 4). Consentimiento para niños​ debe ser otorgado por el padre o tutor del niño, y verificable (Artículo 8). Los controladores de datos deben poder probar el "consentimiento" (opt-in) y el consentimiento puede ser retirado.

La cuestión del consentimiento de RGPD tiene una serie de implicaciones para las empresas que graban llamadas en la práctica. Las típicos avisos del tipo "esta llamada está siendo grabada por motivos de seguridad" ya no serán suficientes para obtener el consentimiento asumido para grabar llamadas. Además, cuando la grabación haya comenzado, si la persona que es grabada retira su consentimiento, entonces el agente que recibe la llamada debe ser capaz de detener una grabación previamente iniciada y asegurarse de que la grabación no se guarde.
8Delegado de Protección de Datos
Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad pública, a excepción de los tribunales o autoridades judiciales independientes cuando actúan en su capacidad judicial, o cuando, en el sector privado, el tratamiento lo lleva a cabo un controlador cuyas actividades centrales consisten en operaciones de tratamiento que requieren regular y la supervisión sistemática de los interesados, una persona con conocimiento experto de la legislación y prácticas de protección de datos debería ayudar al controlador o procesador a supervisar el cumplimiento interno de este Reglamento.

El DPO es similar pero no es lo mismo que un Oficial de Cumplimiento, ya que también se espera que sea competente en la gestión de procesos de TI, seguridad de datos (incluido el tratamiento de ciberataques) y otros problemas críticos de continuidad empresarial en la retención y tratamiento de datos personales y confidenciales datos. El conjunto de habilidades requeridas se extiende más allá de comprender el cumplimiento legal con las leyes y regulaciones de protección de datos.

El nombramiento de un DPO dentro de una gran organización será un desafío para la Junta, así como para el individuo en cuestión. Hay una miríada de problemas de gobernanza y factores humanos que las organizaciones y compañías deberán abordar dado el alcance y la naturaleza de la designación. Además, el titular del puesto tendrá que crear su propio equipo de soporte y también será responsable de su propio desarrollo profesional continuo, ya que deben ser independientes de la organización que los emplea, efectivamente como un "mini-regulador".

El 13 de diciembre de 2016 (revisado el 5 de abril de 2017) se proporcionaron más detalles sobre la función y la función del delegado de protección de datos con un documento de orientación.
9Seudonimización
El RGPD de la Unión Europea se refiere al cifrado, o encriptación, de los datos como la fórmula más segura para la protección de los mismos. De hecho, señala en sus artículos 33 y 34 que, si se tiene cifrada la información, aunque se produzca una fuga no es necesaria la notificación a los afectados, ni a la autoridad administrativa correspondiente, en el caso de España la Agencia Española de Protección de Datos.

También señala la seudonimización como algo demandado para cualquier almacenaje de datos personales sobre personas dentro del UE como alternativa a la otra opción de anonimización de datos.
10Violaciones de Datos
Bajo el RGPD, el Controlador de Datos estará bajo la obligación legal de notificar a la Autoridad de Supervisión sin demora indebida. La notificación de una filtración de datos no está sujeta a ninguna norma de minimis y debe notificarse a la Autoridad de Supervisión dentro de las 72 horas posteriores a haber tenido conocimiento de la violación de datos (Artículo 33). Las personas deben ser notificadas si se determina un impacto adverso (Artículo 34). Además, el procesador de datos deberá notificar al controlador sin demora después de conocer una violación de datos personales (Artículo 33).

Sin embargo, la notificación a los interesados ​​no es necesaria si el responsable del tratamiento ha implementado medidas de protección técnicas y organizativas apropiadas que hacen que los datos personales sean ininteligibles para cualquier persona que no esté autorizada para acceder, como el cifrado (Artículo 34).
11Sanciones
Las siguientes sanciones pueden ser impuestas:

- Una advertencia por escrito en los casos de incumplimiento previo e intencional,

- Auditorías periódicas de protección de datos,

- Una multa de hasta 10.000.000 o hasta el 2% del volumen de negocios mundial anual del ejercicio anterior en el caso de una empresa, cualquiera que sea mayor, cuando haya habido una infracción de las siguientes disposiciones (Artículo 83, Párrafo 4):

· Las obligaciones del controlador y del procesador de conformidad con los artículos 8, 11, 25 a 39, 42 y 43,
· Las obligaciones del organismo de certificación de conformidad con los artículos 42 y 43,
· Las obligaciones del organismo de supervisión de conformidad con el artículo 41 (4).

- Una multa de hasta 20.000.000 o hasta el 4% del volumen de negocios anual del año financiero anterior en el caso de una empresa, cualquiera que sea mayor, cuando se haya infringido las siguientes disposiciones : (Artículo 83, párrafos 5 y 6).

· Los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento, de conformidad con los artículos 5, 6, 7 y 9,** the data subjects' rights pursuant to Articles 12 to 22,
· Las transferencias de datos personales a un destinatario en un tercer país o una organización internacional de conformidad con los artículos 44 a 49, Cualquier obligación conforme a la ley de los Estados miembros adoptada en virtud del Capítulo IX,
· El incumplimiento de una orden o una limitación temporal o definitiva del tratamiento o la suspensión de los flujos de datos por parte de la autoridad supervisora ​​de conformidad con el artículo 58 (2) o la falta de acceso en violación del artículo 58 (1).
12Cronología en la aplicación de la Ley
La propuesta7 para RGPD se lanzó el 25 de enero de 2012.

- 21 de octubre de 2013: Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo (LIBE) tenía su voto de orientación.

- 15 de diciembre de 2015: Negociaciones entre Parlamento Europeo, Consejo y Comisión (tripartito) resultó en una propuesta conjunta.

- 17 de diciembre de 2015: La comisión LIBE del Parlamento Europeo votó positivamente sobre el resultado de las negociaciones entre las tres partes.

- 8 de abril de 2016: Adopción por el Consejo de la Unión Europea. El único estado miembro que votó en contra fue Austria, argumentando que el nivel de protección de datos en algunos aspectos es bajo en comparación con la directiva de 1995.

- 14 de abril de 2016: Adopción por el Parlamento Europeo.

- El reglamento entró en vigor 20 días después de su publicación en el Diario oficial de la Unión Europea el 4 de mayo de 2016. Sus disposiciones serán directamente aplicables en todos los estados miembros dos años después de esta fecha.

- Es aplicable desde el 25 de mayo de 2018.
13Mercado único digital de la UE
La estrategia de mercado único digital de la UE tiene como objetivo abrir oportunidades digitales para las personas y las empresas y mejorar la posición de Europa como líder mundial en la economía digital.

Como parte de esta estrategia, el RGPD y la Directiva sobre seguridad de redes y sistemas de información (Directiva NIS) es aplicable desde el 25 de mayo de 2018. El "[propuesto]" Reglamento de privacidad también es aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. El el Reglamento eIDAS también es parte de la estrategia.
14Control ciudadano de Datos Personales
Bajo el RGPD, se alienta a las organizaciones a devolver el control de los datos personales al individuo o ciudadano. Haciéndoles más fácil el acceso a las organizaciones de datos que tienen y para que puedan cambiar los permisos que otorgan para que se utilicen (ver Bases legales para el tratamiento) o compartido.

Gestión de información personal ayuda a las organizaciones a devolver este control, y hay una serie de herramientas y soluciones para ayudar con esto.

¿Necesitas más información?


Te dejamos un enlace con la publicación completa de la Ley, en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

También puedes visitar la página web oficial del BOE, o ampliar información sobre la nueva Norma en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).


Publicación en el BOE