DERECHOS DIGITALES

La garantía de los derechos digitales en la nueva LOPD_Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre

El pasado 5 de diciembre de 2018, coincidiendo con el 40 aniversario de la Constitución, el BOE publicaba la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, que entraba en vigor el día siguiente. Esta ley incorpora los conocidos como derechos digitales, que hasta ahora no estaban recogidos en la legislación española.


 

Te resumimos las principales garantías de los derechos digitales que se incluyen en la nueva LOPD

1Acceso y neutralidad de Internet
El primero de los derechos digitales que se garantiza en este nueva LOPD es del acceso y neutralidad de Internet. El derecho a Internet es un derecho humano desde 2011 para la ONU y ahora esta nueva ley reconoce que debe ser “universal, asequible, de calidad y no discriminatorio”.
2Derecho a la Seguridad Digital
Se reconoce también el derecho a la seguridad digital, en las comunicaciones que los usuarios transmitan y reciban a través de Internet. Se trata de trasladar el artículo 18 de la Constitución en el que se recoge el derecho de privacidad de las comunicaciones al mundo digital.
3Derecho a la educación digital
Derecho a la educación digital desde la etapa escolar a la universitaria, abogando por la formación de alumnos y profesores en los conocimientos digitales.
4La Protección de menores en Internet
La protección de los menores en Internet también aparece en la nueva LOPD, quedando encomendada a los padres y tutores, el ministerio fiscal y los centros educativos u otras entidades que desarrollen actividades en las que participen menores de edad.
5Derecho de Rectificación en Internet
Dentro de este apartado se recoge también la libertad de expresión en Internet, prohibiendo que se niegue el servicio o se bloquee la participación de los usuarios por sus opiniones. Además, reconoce el derecho a la rectificación de información publicada en redes sociales u otros servicios equivalentes.
6Derecho a la actualización de información en los medios de comunicación digitales
Reconoce el derecho a que una noticia u opinión publicada en un medio de comunicación sea corregida y modificada si su información no se corresponde con la situación actual.
7Derechos digitales en el ámbito laboral
Este es uno de los puntos más novedosos de esta nueva LOPD y reconoce los derechos digitales de los trabajadores en el ámbito laboral. En este apartado se recogen derechos como la intimidad en los dispositivos digitales, la desconexión digital una vez finalizado el horario laboral, la intimidad frente a dispositivos de videovigilancia, grabación de sonido y geolocalización por GPS; y por último la posibilidad de que una posible negociación colectiva añada más puntos a este apartado.
8Derecho al olvido digital
Tanto en buscadores como en redes sociales. Este derecho en ningún caso afecta a los medios de comunicación, sino a los buscadores que indexan las noticias y a las redes sociales o servicios similares, que deberán eliminar la información personal a solicitud de la persona afectada.
9Posibilidad del Testamento Digital
Regula la eliminación, rescate o conservación del legado digital de una persona después de su fallecimiento. Este legado digital incluye: blogs, perfiles en redes sociales, cuentas de correo electrónico, documentos gráficos y fotográficos digitales, etc.

¿Necesitas más información?


Te dejamos un enlace con la publicación completa de la Ley, en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

También puedes visitar la página web oficial del BOE, o ampliar información sobre la nueva Norma en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).


Publicación en la AEPD