Esta semana seguimos hablando sobre el Delegado en Protección de Datos , DPO (Data Protection Officer).
Como ya comentamos, esta figura es de vital importancia dentro de las diferentes organizaciones. Pero, ¿Qué tipo de organización necesita esta figura?. Vamos a tratar de seguir dando luz al asunto por que, como es normal, todos necesitamos un periodo de adaptación ante los cambios importantes para entenderlos en profundidad, y parece ser que la respuesta todavía no es clara.
Por este motivo, y por que queremos anticiparos los requerimientos que se exigirán con la entrada del Nuevo Reglamento, os adelantamos lo que el Organismo en cuestión está teniendo en cuenta:
OBLIGATORIEDAD SEGÚN EL RGPD (Reglamento Europeo de Protección de Datos ) (Art. 37)
OBLIGATORIEDAD SEGÚN EL ANTEPROYECTO DE LEY LOPD (Noviembre 2017):
Hasta el momento parece que aún hay decisiones en el aire. Esperamos que se terminen de definir con claridad las organizaciones que precisan esta figura. En Adaptalia seguiremos estando aquí para contároslo.
Como siempre, estamos a vuestra disposición. Saludos.
Adaptalia Corporación SL.
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